EL TRIBUNAL SUPREMO TUMBA LAS TASACIONES DE LOS PERITOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE COMPROBACIÓN DE VALORES.

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Hacienda en el ejercicio de sus funciones, en numerosas ocasiones ha modificado al alza el valor asignado por el contribuyente en operaciones inmobiliarias para exigir el pago de un impuesto más alto.

La Administración Tributaria cuando abre un procedimiento de comprobación de valores sobre un inmueble, no motiva normalmente las comprobaciones que realiza sobre el inmueble, ni da acceso a los contribuyentes de los informes por los que se le sube el valor de su inmueble.

Este forma de actuar de los peritos de la administración ni siquiera lleva aparejada una visita física del mismo al inmueble, por lo que no se tienen en cuenta aspectos tan importantes como el estado de conservación o las calidades de edificación.

En una sentencia, con fecha del pasado 18 de enero y bajo el número de recurso 3379/2014, el Tribunal Supremo ha asestado un duro golpe al método de dictamen de peritos que usa la Administración Tributaria contemplado en el artículo 57.1.e de la Ley General Tributaria 58/2003, que se basa en tasar los inmuebles basándose solamente en los precios de mercado o en los valores catastrales.

En su sentencia condena la práctica y prepara el camino para que se anulen las liquidaciones dictadas usando este método de valoración. En concreto, el Tribunal Supremo cree que esta valoración pericial es, en realidad, una simbiosis de diferentes métodos y que, por tanto, no cumple los criterios necesarios de ser una valoración singular, genérica y objetiva.

Según el Supremo, cuando la Administración realice una mezcla de métodos valorativos, estos deben ser únicamente utilizados para fundamentar la tasación, pero no para aplicarlos automáticamente y pretender así obtener el valor real que, no olvidemos, es la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Finalmente el Tribunal Supremo entiende que la comprobación de valores y la liquidación practicada se considerarán inmotivadas, y por tanto se anularán, si no se aportan al contribuyente los estudios o dictámenes que se han tenido en cuenta en la valoración, y la visita del perito al inmueble es imprescindible.